Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
Se faculta al Gobierno y al presidente o presidenta, en los términos establecidos en el articulado, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.