Artículo 10. Protección del derecho a la salud física y mental.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, sin discriminación alguna por razón de identidad sexual o de género.
2. El sistema sanitario público vasco, así como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiación pública, deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.