Esta ley será de aplicación a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la condición de transexuales, transgénero o intersexuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
El Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada a estas instituciones o dependiente de ellas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE