1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad sexual.
2. En el supuesto de una persona menor transexual o transgénero en acogimiento familiar, se garantizará que sea respetada su identidad sexual o de género, ya sea a instancia de la familia natural o de la familia de acogida, o de los servicios sociales en caso de que alguna de las anteriores no respete dicha identidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.