Artículo 27. Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritos y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad sexual o de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.