Artículo 33. Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
El Gobierno Vasco garantizará que:
1. Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan accedido al cambio registral, en la exposición de listas públicas referentes al personal se hará constar el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la que se muestra habitualmente, y respetando en todo momento la identidad sexual o de género de las personas.
2. Se prestará atención, protección y ayuda, en su ámbito de actuación, a todo el personal empleado público de la Administración y sus organismos dependientes que pudieran ser objeto de discriminación por su identidad sexual o de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.