Artículo 5. Formación del personal de las Administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
Las Administraciones públicas vascas impartirán formación que garantice la sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre la identidad sexual y de género al personal de las mismas que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.