Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
Redacción vigente desde el 22/09/2015
1. Bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, que se instrumentará reglamentariamente, y en el que se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.
2.ª Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.
3.ª Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y funciones ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
4.ª Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de transformación debido a los efectos del cambio climático.
2. La inclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, bien a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas, bien a propuesta del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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