Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.
Redacción vigente desde el 22/09/2015
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en España se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. El real decreto de desarrollo de los artículos 71 y 72 incluirá la designación de las autoridades responsables de la aplicación del citado Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas infracciones y sanciones previstas en el título VI de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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