Artículo 74. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Redacción vigente desde el 22/09/2015
1. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones públicas:
a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.
c) Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
2. La utilización en España de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país se ajustará a lo dispuesto en la normativa nacional de acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos de dicho país, todo ello conforme al Protocolo de Nagoya.
3. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya se llevará a cabo conforme al Reglamento 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado reglamento conllevará la imposición de las respectivas infracciones y sanciones previstas en el título VI de esta ley.
5. En cuanto a la protección de los conocimientos tradicionales del Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos a la biodiversidad y su relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, se estará a lo que se establezca en la legislación internacional y, en su caso, en la legislación vigente en materia de patentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.