Disposición adicional décima. Evaluación ambiental de los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000.
Redacción vigente desde el 07/10/2015
Solo los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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