Disposición adicional quinta. Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley.
Redacción vigente desde el 15/12/2007
Para el cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales de los que España sea parte, el Gobierno podrá establecer limitaciones temporales en relación con las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que en su caso correspondan a las Comunidades autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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