Disposición adicional séptima. Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica.
Redacción vigente desde el 15/12/2007
Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica y sobre los objetivos de esta Ley.
En aplicación de los artículos 16, 17 y 18 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, las Administraciones Públicas garantizarán la cooperación científico-técnica en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como tener acceso a la tecnología mediante políticas adecuadas de transferencia, incluida la biotecnología y el conocimiento asociado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.