Disposición adicional tercera. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Redacción vigente desde el 22/09/2015
Salvo para lo previsto en el artículo 71, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.