Disposición final novena. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla.
Redacción vigente desde el 15/12/2007
Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las potestades normativas reglamentarias que tienen atribuidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, dentro del marco de esta Ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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