Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.