1. Las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales, y las que en virtud de otros títulos competenciales que inciden en esta ley, tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía.
2. La Comunidad Foral de Navarra ejerce las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales en los términos previstos en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.