Disposición adicional duodécima. Fomento de la Industria Forestal.
Redacción vigente desde el 21/10/2015
Se modifica el artículo 5.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, añadiendo entre los objetivos de los programas de promoción industrial, uno nuevo con el siguiente contenido:
i) El fomento de las industrias de transformación de recursos naturales renovables, y específicamente las que utilicen como materia prima los recursos forestales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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