Disposición adicional octava. Ocupaciones en montes de dominio público forestal por razones de la Defensa Nacional.
Redacción vigente desde el 21/07/2015
1. Podrán establecerse derecho de paso y autorizarse ocupaciones temporales en montes del dominio público forestal, motivadas por interés de la Defensa Nacional, conforme al procedimiento y plazos que se determinen.
2. En caso de discrepancia entre las Administraciones públicas implicadas, la resolución del expediente de establecimiento del derecho de paso u ocupación a que se refiere el apartado anterior se resolverá conforme al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
3. En aquellas actividades realizadas por razones de la Defensa Nacional que entrañen riesgo directo de incendios, el Ministerio de Defensa dotará a los territorios afectados de infraestructuras preventivas y equipos de extinción de acuerdo con los planes técnicos aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.