Disposición transitoria quinta. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley.
Redacción vigente desde el 22/02/2004
A los efectos de lo previsto en el artículo 24, se consideran incluidos en el Registro de Montes Protectores todos los montes declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.