Disposición transitoria segunda. Plazo para la ordenación de montes.
Redacción vigente desde el 21/07/2015
Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 25 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.