En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma:
a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes.
b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados.
Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE