1. Como instrumento para la planificación de los recursos naturales se elaborará el plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias.
2. Para aquellas unidades naturales de ámbito supracomunitario, cuya conservación se realice en coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes, podrán elaborarse planes de ordenación de los recursos naturales particulares referidos a dichos espacios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE