Los Conservadores ejercerán funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los parques y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores y los programas anuales.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en los parques por los órganos de la Comunidad Autónoma.
c) Formular a la Comisión rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.
2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE