La gestión de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos se efectuará directamente por los servicios centrales de la Agencia de Medio Ambiente, salvo lo dispuesto en el artículo 25.2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).