Se dictarán por el Consejo de Gobierno o, en su caso, se propondrán a la Junta general, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas oportunas para adaptar el régimen de los espacios naturales protegidos ya declarados a lo dispuesto en esta norma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE