1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante Ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La Ley de Creación determinará:
a) La composición y el funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.