1. Para la elaboración de los Estatutos y para la creación de consorcios locales se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que se ha establecido para las mancomunidades de municipios en la legislación estatal básica y en los artículos 137 y siguientes de la presente Ley.
2. Del mismo modo, para la modificación de los Estatutos del consorcio local, así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la presente Ley para la modificación de los Estatutos o disolución de las mancomunidades de municipios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.