1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones que la legislación señale para el Alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión.
2. La Junta Vecinal, órgano colegiado de gobierno, tiene las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los presupuestos, de las ordenanzas y de los acuerdos de establecimiento y modificación de servicios.
b) La administración del patrimonio y la adquisición, enajenación y cesión de bienes.
c) El control y fiscalización de las actuaciones del Alcalde-Presidente y de la gestión económica.
d) En general, cuantas le asigne la Ley o el Pleno del Ayuntamiento con respecto a su administración en el ámbito de la Entidad.
3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento orgánico, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los Ayuntamientos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.