1. En la Entidad de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones locales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, que serán nombrados por la Diputación Provincial respectiva de conformidad con el resultado de las elecciones en la sección o secciones correspondientes, a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.
2. Después de los diez días naturales de su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir de entre sus miembros al Presidente, fijándose la hora de la constitución en la orden de nombramiento.
3. En caso de empate, será Presidente el Vocal de la lista más votada en la sección correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.