1. Son competencias de las Entidades Locales Menores:
a) La administración y defensa de su patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés, siempre y cuando sean realizados con fondos propios y no estén a cargo del respectivo Ayuntamiento u otra Entidad supramunicipal.
c) La vigilancia, mantenimiento y limpieza de las vías urbanas, caminos rurales, montes, fuentes y lavaderos.
d) Aquellas otras que le delegue el municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos que sean necesarios para su ejercicio.
2. La Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos podrán prestar la asistencia técnica jurídica y económica precisa para que las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal puedan hacer efectivas sus competencias con la mayor economía y evitando la duplicidad de servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.