El funcionamiento de estas agrupaciones se regulará por unos estatutos que, al efecto, serán redactados por una Comisión integrada por representantes de municipios afectados, designados por los plenos los mismos. En dichos estatutos se fijará, necesariamente, la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a cada uno de ellos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.