La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las Entidades Locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.