Tendrán la consideración de obras locales todas las de nueva planta, reforma, reparación o mantenimiento que ejecuten las Entidades Locales, tanto con sus propios fondos como con auxilio de otras entidades públicas o particulares, para la realización de servicios de su competencia.
Las obras municipales podrán ser de urbanización u ordinarias. Las primeras se rigen por la legislación urbanística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.