1. Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones Locales los miembros de las mismas que los votasen favorablemente.
2. Las Corporaciones Locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave causasen daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos tuviesen que ser indemnizados por aquélla.
3. Los Presidentes de las Corporaciones Locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.