Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.