Las Entidades Locales que deseen aprobar, modificar o rehabilitar su escudo heráldico o bandera seguirán el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.