Las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, así como también de los bienes pertenecientes a los organismos autónomos que dependan de ellas. De este inventario se remitirá copia al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.