1. Las Corporaciones Locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.
2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades Locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.