1. Las Corporaciones Locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y la reivindicación de los bienes sitos fuera del término de su jurisdicción mediante exhorto a la entidad del territorio en que radiquen, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes.
2. Las Entidades Locales tendrán plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.