1. El ejercicio por las Entidades Locales de actividades económicas requerirá un expediente previo, en el que se acreditará la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública.
2. Para adoptar la iniciativa será necesario:
a) El acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.
b) Una memoria redactada por la comisión, relativa a los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.
c) La toma en consideración de la memoria por el Pleno y la exposición al público por un período de treinta días como mínimo, durante el cual podrán presentarse reclamaciones o alegaciones.
d) La aprobación final por el Pleno de la Entidad Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.