Los contratos que concierten las Entidades Locales serán inválidos cuando lo sea alguno de los actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil a que se refieren los artículos 62 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.