Artículo 46. De las instituciones públicas y privadas.
Redacción vigente desde el 28/07/2002
Los poderes públicos promoverán acciones de apoyo a las instituciones públicas y privadas que actúen en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la consecución de los objetivos establecidos en la materia, promoviéndose la participación social y el apoyo al voluntariado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE