Disposición transitoria segunda. Irretroactividad en la tramitación de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Redacción vigente desde el 28/07/2002
Las solicitudes de autorización de centros y servicios sociosanitarios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se formalizó la petición, aun cuando no hubiese recaído resolución administrativa alguna sobre la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).