Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los Ayuntamientos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente ley, a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos y a las disposiciones generales que les sean de aplicación en materia de función pública.
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