1. Corresponde a los Ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, de manera que permitan combinar las exigencias propias de la especificidad del servicio policial con el régimen de descanso y permisos individuales.
2. Corresponde a los Alcaldes determinar motivadamente las circunstancias especiales de urgencia y necesidad que permitan suspender temporalmente el régimen de descanso y permisos previamente establecidos.
3. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y demás condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales, en los términos que establece la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE