1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable.
2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE