1. Podrá pasarse a la segunda actividad por alguno de los siguientes motivos:
a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.
b) Disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento de la función policial.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente el procedimiento al que deberán ajustarse los Ayuntamientos para la declaración del pase a la situación de segunda actividad en las distintas modalidades.
3. La causa b) es preferente para el pase a la situación de segunda actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).