Artículo 55. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
Cuando un Ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local o Auxiliares de Policía podrá actuar según lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o nombrar interinos conforme a lo establecido en el reglamento marco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.