Disposición adicional segunda. Regulación municipal de la segunda actividad.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
La regulación de la segunda actividad que contiene la presente ley no impide que cada Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad, de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, siempre y cuando dicha regulación no suponga menoscabo o empeoramiento de las medidas establecidas en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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